Vista la transacción celebrada en fecha 21 de junio del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.043 corrientes a los folios 303 al 323, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante abogados MARÍA ISABEL CÁRDENAS MENDOZA y TOMAS ANTONIO SOLER BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.368.179 y V-11.497.203 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.370 y 136.738, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO ANTONIO CHACÓN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.891 y de este domicilio, y por la otra, el co-demandado ciudadano SILVESTRE ANGARITA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.156.803, y de este domicilio, asistido por la abogada DESIREE THAIS SOLER MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.618 e inscrita en.....