Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, contra la ciudadana ADYS UFRE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.986.340, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, en su condición de compradora-deudora; y derivado de ello ordena:
PRIMERO: La resolución del contrato de venta con reserva de dominio, contenido en el documento de fecha 09 de octubre de 2007, autenticado.....