Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, con el carácter acreditada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, sociedad mercantil CEXPRON DIESEL TRE-GHETTI DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21/12/1993, bajo el N° 1, tomo 15-A, y de este domicilio, con posteriores modificaciones, representada por su Gerente Administrativo, ciudadano WILLIAMS ALBERTO SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.470 y de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como.....