Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORALISA ROMERO DE RICO, DAISY MARIBEL RICO ROMERO y JOSE WILLIAM RICO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.648.882, V-13.349.324, y V-12.230.829, respectivamente; en su condición de Cónyuge e Hijos, del causante JOSE GERARDO RICO CASTAÑEDA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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