Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 27 de abril del año en curso, entre: El abogado en ejercicio ANTONIO A. BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.415.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.666, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil "R&P SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1993, bajo el N° 13, Tomo 3-A, cuarto trimestre; y el co-demandado, ciudadano ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.142.776, abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.128 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.793; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de.....