Vista la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2012, por el abogado PABLO ANDRÉS ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.694.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.796, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.771, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL NIÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.710.481, y solicita se le haga entrega de los originales insertos del los folios 08 al 44, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, hágase entre.....