Visto el convenimiento celebrado en fecha 22/11/2013, por la parte demandada ciudadanos ANGELO RONNY MONSALVE VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.846, en su condición de vendedor; la ciudadana ELIZABETH MONTOYA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.637, en su condición de firmante a ruego; y las testigos del acto ciudadanas ANTONIA RAMONA ARCIA MARCANO y DAMARIS YORLEY SANABRIA VELAZCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.940.459, y V- 17.931.225, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Có.....