Vista la transacción celebrada en fecha 22 de abril del año en curso, entre la demandante, ciudadana ANTONIA TOLOZA BUITRAGO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.643.779, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.779; y el demandado, ciudadano ANDERSON ORLANDO VARGAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.409.605, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.