En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.465, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GLADYS FLOREZ DE RAMIREZ Y ALFREDO HUMBERTO CABRERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.224.516 y V-7.712.880, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 167.093 y 168.265, en su orden, contra el ciudadano EDWIN ALEJANDRO FERNÁNDEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.169.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en cos.....