Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO CARRERO NECKER, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIXON ORTIZ ANGARITA, contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO. En consecuencia se condena a la parte demandante en costas de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.