Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO OSORIO CARRASQUERO y YESIKA YERINA CASTRO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.410.259 y V-14.941.687 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERSON OVALLES CARDENAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.313. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO OSORIO CARRASQUERO y YESIKA YERINA CASTRO SALAS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establ.....