Visto el desistimiento a la demanda, realizado en fecha 24 de abril año en curso, por el abogado en ejercicio LEOPOLDO DUQUE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.755, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana SILVINA RINCÓN DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 195.613; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo conforme a lo solicitado por la parte demandante se ordena el desglose del documento privado, inserto al folio 4, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración del fotostato se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil Temporal del Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE. Se da por.....