PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA instaurada por Sociedad Mercantil TASCA ORO PLATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 63, tomo 12-A, a través de su presidenta, ciudadana OMAIRA CHACÓN LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.633, en su carácter de ARRENDADORA, contra los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ARIAS SASTOQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.118, de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO; CARLOS EDUARDO CUBILLOS y MARITZA MANCILLA DE CUBILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.137.202 y V-12.958.041, de este domicilio y hábiles, en su condición de FIADORES por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado.....