Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en OCHO (08) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: DAVID MAURICIO ESCALONA QUINTERO y YORLEY CATHERINE MARTINEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.348.587 y N° V-13.146.852, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogados ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE y EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.308 y 90.891, en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DAVID MAURICIO ESCALONA QUINTERO y YORLEY CATHERI.....