Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste al presente procedimiento incoado en contra de las ciudadanas OLGA MARÍA CASANOVA USECHE Y NINA MARBELLA RUGELES CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.620.591, V-9.226.981, en su orden; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diecisiete (17) de m.....