Vista la diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2011, por la parte demandante, ciudadano SERGIO ALBERTO REYES CABANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.796, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, mediante la cual desiste del procedimiento, interpuesto contra la asociación civil, LINEA PUENTE REAL, inscrita en el hoy Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 25/04/1985, bajo el N° 13, tomo 5, protocolo primero, y con posteriores modificaciones, representada por el ciudadano BENJAMIN SUÁREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.331, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerd.....