PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-600.792, y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO, y la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TAMÁ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 1.983, bajo el Nº 5, tomo 11-A, representada por su presidente, ciudadano ANTONIO PASCUALE NIGRO MUSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.057 y de este domicilio, en su condición de ARRENDADORA, contra el ciudadano EDUARDO EMILIO FERNÁNDEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.646.657 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO, por DESALOJO.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado EDUARDO EMILIO FERNÁNDEZ LUNA, a hacer entrega a los demandantes ANTONIO JOSÉ PAREDES RUIZ, y a la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TAMÁ C.A., r.....