Vista la cuestión previa opuesta por el ciudadano EURO ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.244.914, actuando con el carácter de Representante Legal de la parte demandada, empresa INDUSTRIAS, MANUFACTURAS Y SERVICIOS ERING C.A, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.629, conforme al artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ordinales 3° y 4° ejusdem, esta Juzgadora para emitir pronunciamiento, observa:
Manifiesta la demandada, que en su escrito de fecha 12 de mayo de 2004, que procede a oponer la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por considerar que no se han llenado en el libelo los requisitos que indicados en el artículo 340 ordinales 3° y 4° ejusdem.
Ahora .....