Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, en su carácter de arrendador, contra los ciudadanos EDILSON VANEGAS y MARÍA DE JESÚS DE ALFARO, en su carácter de arrendatarios, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento verbal, celebrado entre las partes en fecha 25 de mayo de 2004, y condena a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: DESALOJAR y ENTREGAR a la parte demandante, el inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización San Sebastián, 23 de Enero parte baja, calle 3, N° K-47, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: PAGAR las costas procesales de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....