En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERASMO ONTIVEROS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.141, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JERSON LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.430 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57.171, contra los ciudadanos ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ Y CARLOS DAVID RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.027.985 y V-18.880.453, respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho n.....