Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 18 de junio de 2010, entre la parte demandante, ciudadano IGNACIO RAMIREZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.763, asistido por el abogado JOSE ATILIO CASTILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.228; y la parte demandada, ciudadano GUSTAVO DIAZ BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.015, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.168.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.103. mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que los mismos no son contrarios a derecho y versan, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES .....