Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA MARIA RUIZ DE KRONE, HILDA ADALGIZA KRONE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.200.062, V-12.195.377 en su condición Cónyuge la primera y de Hija los restantes del causante OSCAR ENRIQUE KRONE RIVERO, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.