Visto el Acto de Composición Voluntaria realizado en fecha 21 de mayo del año en curso, suscrito entre el demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE LACRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.804, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PÉREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.421, y el ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.665, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, Empresa Mercantil CONSTRUCTORA JEMACA C.A; esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto de composición voluntaria, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, visto el pedimento de desglose del instrumento objeto de la pretensión, se ordena la entrega respectiva.....