Visto el Acto de Composición Voluntaria realizado en fecha 08 de noviembre del año en curso por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.055, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.737, y la ciudadana DORA ELENA OCASIÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 23.140.855, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802, esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto de composición voluntaria, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY,.....