Vista la transacción celebrada en fecha 20 de julio del presente año, entre la parte demandada, ciudadana JAKELINE MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.089, asistida por la abogada MARIA OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.755.844 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.321, y la abogada MARY CLAUDIA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.686 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.235, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos RENZO GRESPAN BOLZONELLO y ROSARIO MUÑOZ DE GRESPAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.100.953 y V-1.558.514, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY,.....