Vista la diligencia presentada en fecha 19 del presente mes y año, por la ciudadana ROSA LINA ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.604.756, actuando con el carácter de apoderada del demandado ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.3.313.446, asistida por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.973; y la ciudadana CARMEN OFELIA ARCHILA DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.028.960, actuando en su carácter de demandante, asistida por el abogado HAROLD RUGELES CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.173, inserta al folio 83 del expediente No.8.060-01; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PR.....