Vista la diligencia presentada y suscrita en fecha 20 de junio de 2.011, por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ELADIO ANTONIO LEAL GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.905 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MIREYA COROMOTO RINCÓN SIERRA Y WILFREDO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.681.499 y V-4.630.668 y de este domicilio, mediante la cual informa que la demandada nada queda a deber al demandante, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOL.....