Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: HANS ANTONIO VARGAS USECHE y MERCEDES YANETH LABRADOR LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.244.050 y N° V-13.145.953 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados CARLOS HORACIO CARRERO GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.883 y 170.276 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: HANS ANTONIO VARGAS USECHE y MERCEDES YANETH LABRADOR LABRADOR ya ide.....