En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMINA MOLINA DE SÁNCHEZ, ÁNGEL VALMORE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JORGE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIONEL SÁNCHEZ MOLINA, JORGE DEUSEDI SÁNCHEZ MOLINA, MARY YULECXI SÁNCHEZ MOLINA, RAMONA SÁNCHEZ MOLINA Y GEORGINA SÁNCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.052.138, V-20.121.241, V-20.121.242, V-13.983.391, V-13.983.392, V-15.989.562, V-15.989.563 y V-17.725.753, en su orden, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siete (07) siguientes, del causante JORGE SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.