Vista la Transacción celebrada en fecha 19 de diciembre el año en curso, suscrita entre la ciudadana MARIELBA COSTA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 182.170, actuando en representación de la parte demandada, ciudadana MARIELBA ELIZABETH CHACÓN COSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.564.370, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, en fecha 27 de octubre de 1995, bajo el N° 47, Tomo 07 de los libros respectivos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.589, y el demandante, ciudadano LUIS EDUARDO FANDIÑO FREYTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.872, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada Transacción y los puntos sobre los cuales versa, al observar que no es contraria a de.....