Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha diecisiete (17) de octubre del año en curso, entre la abogada en ejercicio CECILIA MURILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.355.783, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 20.467, con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas KAROL ANDREINA ROA ROJAS Y CONCEPCIÓN ROJAS MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.420.878, V-3.990.413, respectivamente, con el carácter de parte demandante y por la parte demandada, los ciudadanos ELIGIO JOSÉ CONTRERAS VELAZCO Y ERIKA DINORAT CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.725.569, V-13.999.694, respectivamente; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la H.....