Vista la transacción celebrada en fecha 20 de octubre del año en curso, entre la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.663, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la CONGREGACIÓN RELIGIOSA ASOCIACIÓN CIVIL "BUEN PASTOR", antes denominada "Sociedad para la Educación y Rehabilitación de la Mujer", constituida conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, folios 117, Protocolo Primero, Tomo 5, modificada según el 12 de julio de 1947, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 2 y el 02 de febrero de 1987, bajo el N° 47, Protocolo Primero; y, los demandados, ciudadanos ELIANA NEIRA RONDÓN y JOSÉ NEIRA CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.041.554 y V- 3.795.290, en su orden, inscrito el segundo en el Inpreabogado bajo el N° 14.211; asisti.....