Vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2011, por la parte actora, ciudadana OMAIRA CHACÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.132.139, quien actúa en su condición de apoderada especial de las ciudadanas MAYRA COGOLLO CHACÓN y MARÍA COGOLLO CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.918.552 y V-18.355.321, en su orden, asistida por la abogada en ejercicio MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.257 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.575, inserta al folio 36 del expediente N° 12.818-10; mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, interpuesto contra la ciudadana JOSEFA DE LA CONSOLACIÓN MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.936, y de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HO.....