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Decisiones del dia 20/12/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente : 10.251 N° Sentencia : 48 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A., VS PABLO ENRIQUE MORA RESTREPO Y MANUEL DA SILVA RIES
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10097 N° Sentencia : 49 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
GONZALO JIMENEZ GRIMALDO VS GONZALO VEGA RAMIREZ
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10215 N° Sentencia : 50 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ASLIELHY JOSEFINA BETANCOURT VIVAS Y ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA VS LILIAN LEMUS DE CARDONA
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10247 N° Sentencia : 51 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
NAVAS TARAZONA ROSA ELIZABETH VS LEON MOLINA LEIDA MARCELA
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10250 N° Sentencia : 52 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
EDGAR ORLANDO GONZALES CARRERO VS SILVIO RANGEL
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10251 N° Sentencia : 53 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A. VS PABLO ENRIQUE MORA RESTREPO Y MANUEL DA SILVA RIES
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10252 N° Sentencia : 54 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
CENTRO MEDICO TACHIRA S.R.L. VS RAMIREZ DE LEON CECILIA DEL SOCORRO
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10254 N° Sentencia : 55 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
MONCADA GARCIA EULMAN RAMON VS ALEJANDRO ROSAS QUINTERO Y LIGIA DE ROSAS
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10255 N° Sentencia : 56 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Intimacion Por Cobro De Bolivares
Partes:
MORENO BORRERO RUBEN DARIO VS GERARDO FRANCISCO SALAS MORALES
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
arriba

N° Expediente : 10260 N° Sentencia : 57 Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
OMAIRA GARCIA VS RAFAEL CONTRERAS
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno. Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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