Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de febrero del año en curso, por la abogada ZULMER COLINA DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.267, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana LUZ OMAIRA ARELLANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.685.152, y aceptado como fue el mismo por el demandante, ciudadano YECSSER DANIEL CANTOR VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.157.471, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO ALVAREZ RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075, observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. .....