En consecuencia, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DERBBIS SORLEY RAMIREZ DE PEREZ y CARLOS MANUEL PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.708.318 y V-13.556.387, en su orden, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien se encuentra en conocimiento del presente expediente, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese l.....