Visto el acto de composición voluntaria suscrito en fecha 16 de diciembre del año en curso, suscrito entre las ciudadanas LILIANA SOFIA DE ANDRADE DE COLMENARES y FAHIDI YANOSKY FORTOUL PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.746.015 y V- 12.813.210, en su orden, asistidas la primera por el abogado ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS y la segunda por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.782 y 17.274; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto antes mencionado, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir dos (2) de copias certificadas del escrito aquí homologado y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil.....