PRIMERO: Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano BENIGNO TORRES VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.340, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, en contra de los ciudadanos YAMILEX CRISTINA PINEDA RAMIREZ y JESUS ANDRES BARAJAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.672.340 y V-21.416.970, respectivamente y de este domicilio, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no era menos cierto que en dicha resolución se señalaba en forma imperativa y obligante que el demandante debe expresar EL MONTO DE LA DEMAND.....