Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSAURA SANCHEZ DE SANCHEZ, JOSE EDELIO SANCHEZ SANCHEZ, WILLIAM ALEXIS SANCHEZ SANCHEZ, JEFFERSSON WILLROOK SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.653.726 V-11.508.154, V-12.235.048, V-11.503.005; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes del causante EDELIO SANCHEZ GIL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.