Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 14 de enero de 2010, entre la parte demandante ciudadanas SOLIBETH MARISOL COLMENARES ROJAS y SARA COLMENARES ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.155.964 y V-10.165.654, en su orden, asistidas de la abogada en ejercicio DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109; y la parte demandada, ciudadana REYNA CELINA CERVANTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.481, asistida de la abogada en ejercicio YULBREINA SOLIMAR BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.660. mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE .....