Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: NELSON RAFAEL ROJAS BAEZ y BETZABETH ANDREINA GUARDIA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.369.850 y N° V-17.503.703, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: NELSON RAFAEL ROJAS BAEZ y BETZABETH ANDREINA GUARDIA URIBE, ya identifica.....