Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha quince (15) de julio del año en curso, entre los ciudadanos JHON MELO GARCÍA Y LUZ MARINA MADRID DE MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.253.689, V-13.917,997, respectivamente, con el carácter de parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697, y por la parte demandante, abogada en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.362, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.384; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese.....