Visto el convenimiento de fecha 14/02/2014, presentado por lo ciudadanos IRMA CONSUELO CONTRERAS DE ROMERO y ENDER ENRIQUE ROMERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.858.355, y V- 13.148.910, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, Déjese copia certificada del pr.....