Vista la transacción de fecha 14 de enero del año en curso, celebrada entre el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARTURO MEZA CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.128.948, y la demandada, ciudadana GRACIELA BUITRAGO DE RAMÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.242.880, asistida por la abogada KEILA MAIRET LOAIZA MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.778.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.749; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentenc.....