Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUSTAVO GOMEZ CACERES y MILAGROS DE LA TRINIDAD CAÑAS ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.132.103 y N° V-5.327.689 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GUSTAVO GOMEZ CACERES y MILAGROS DE LA TRINIDAD CAÑAS ALVIAREZ ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el .....