En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de DESALOJO, interpuesta por la Sociedad Comandita de Sucesores de Tomás Ramírez R. & co, inscrita bajo el N° 56, en el Registro que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04/05/1967, con posteriores modificaciones, representada por su sucia comanditante, ciudadana JENNY BEATRIZ RAMIREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.684, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.380, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.478, e.....