Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TERESA CLARET DEL CARMEN DELGADO DE RODRIGUEZ, HEIDI CLARET RODRIGUEZ DELGADO, CLARELY MARSAL RODRIGUEZ DELGADO, ELIO EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.192.805 V-13.562.042, V-13.562.041, V-14.368.329, V-17.677.086; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes del causante ELIO DEL CARMEN RODRIGUEZ NEIRA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de .....