Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JAIRO RINCÓN PEREZ, ORLANDO DIAZ PEREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA, FRANCISCO ANTONIO PEREZ y YAMILE RINCÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.633.378, V-3.074.529, V-5.661.292, V-3.313.588 y V-5.661.293, en su orden, en su condición hijos de la causante MARÍA CLEMENTINA PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.