Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NIDIA YSABEL CARRILLO DE RICO, JOSE DOLORES RICO CARRILLO, GUSTAVO EDUARDO RICO CARRILLO, MARILIANA RICO CARRILLO, MARISABEL RICO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-2.892.672, V-9.230.544, V-11.491.098, V-9.230.545, V-11.506.914; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante TULIO JOSE RICO DAVILA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
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