Recibido por distribución, escrito constante de SEIS (06) folios útiles y recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JUAN ERNESTO CHACON MILIANI y KATTY LORENA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.785.876 y V-15.501.445 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSEFA CAROLINA CONTRERAS y EDWIN ROJAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.450 y 122.744 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JUAN ERNESTO CHACON MILIANI y KATTY LORENA GUTIERREZ CONTRERAS, ya identif.....